sábado, 9 de abril de 2022

Celebramos nuestra Carta Puebla

Carta Puebla dada por el Rey Fernando III el Santo en Toledo el 6 de Enero de 1222 (año de la era de 1260) a favor de las personas que quieran ir a poblar Añover para si, sus hijos y herederos perpetuamente.

Por el presente escrito sea notorio y manifiesto, así a los presentes como a los venideros, que yo Fernando por la Gracia de Dios Rey de Castilla y de Toledo, junto a mi mujer la Reina Doña Beatriz, y mi hijo Alfonso, con el consentimiento y beneplácito de la Reina Doña Berenguela, mi madre, hago carta de concesión, confirmación y firmeza, a vosotros todos que habitareis en Añover, cerca del Tajo, presentes y futuros, la cual ha de valer perpetuamente.
Y así, doy a vos para poblar, a derechos de costumbre y fuero de Toledo, con sus términos, montes, sotos, prados, orillas, con sus entradas y salidas, y todas sus pertenencias; exceptuadas la heredades que me reservo para mi expensa, suficientes para doce yugadas de bueyes en cada un año; y exceptuando un huerto, que igualmente me reservo, y la pesca que se haga entre Cinco Yugos y Añover, que están al presente mis molinos; y excepto que no se prohíban allí los pastos, a los bueyes de mí expensa de Magán, cuando los conviniere.
Todo lo demás, lo doy a vos, y a los hijos e hijas, vuestros sucesores,
para poblar y tener por derecho hereditario, y poseer perpetuamente e irrevocablemente, para hacer después de ello lo que quisiereis, vendiéndolo, cambiándolo, dándolo, y empeñándolo; pero que a mí y a mis sucesores hagan este fuero que en esta carta se expresa, y no es a otro, es a saber: que del pan, del vino y de las legumbres, deis a mi expensa la décima parte, antes de que diezmeis para la iglesia, y por cada yugada de bueyes, pagueis cada año en la Fiesta de Pascua, dos monedas de oro y la mitad de un buey; y así según lo que labrare cada uno de vosotros, esté obligado a pagar la cantidad de dichas monedas; y que cada uno me hagáis tres labores, una al sembrar, otra al barbechar y otra al trillar.
Y si alguno presumiere de quebrantar o disminuir en algo esta carta, incurra plenamente en la ira de Dios Omnipotente y padezca con Judas el traidor, las penas infernales, y pague al Real Erario mil monedas de oro en todo, y restituya duplicado el daño causado sobre esto. Fecha la carta en Toledo, el 6 de Enero de 1260, año cuarto de mi reinado.

Yo el Rey Fernando que reina en Castilla y Toledo, mandé hacer esta carta que corroboro y confirmo de mi propia mano.



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