Traslado del documento original en latín, conservado en el archivo de la
Casa de Añover.
Por el presente escrito sea notorio y manifiesto, así a los
presentes como a los venideros, que yo Fernando por la Gracia de Dios Rey de
Castilla y de Toledo, junto a mi mujer la Reina Doña Beatriz, y mi hijo
Alfonso, con el consentimiento y beneplácito de la Reina Doña Berenguela, mi
madre, hago carta de concesión, confirmación y firmeza, a vosotros todos que
habitareis en Añover, cerca del Tajo, presentes y futuros, la cual ha de valer
perpetuamente.
Y así, doy a vos para poblar, a derechos de costumbre y fuero de
Toledo,con sus términos, montes, sotos, prados, orillas, con sus entradas y
salidas, y todas sus pertenencias; exceptuadas la heredades que me reservo para
mi expensa, suficientes para doce yugadas de bueyes en cada un año; y
exceptuando un huerto, que igualmente me reservo, y la pesca que se haga entre
Cinco Yugos y Añover, que están al presente mis molinos; y excepto que no se
prohíban allí los pastos, a los bueyes de mí expensa de Magán, cuando los
conviniere.
Todo lo demás, lo doy a vos, y a los hijos e hijas, vuestros
sucesores, para poblar y tener por derecho hereditario, y poseer perpetuamente
e irrevocablemente, para hacer después
de ello lo que quisiereis, vendiéndolo, cambiándolo, dándolo, y empeñándolo;
pero que a mí y a mis sucesores hagan este fuero que en esta carta se expresa,
y no es a otro, es a saber: que del pan, del vino y de las legumbres, deis a mi
expensa la décima parte, antes de que diezmeis para la iglesia, y por cada
yugada de bueyes, pagueis cada año en la Fiesta de Pascua, dos
monedas de oro
y la mitad de un buey; y así según lo
que labrare cada uno de vosotros, esté obligado a pagar la cantidad de dichas
monedas; y que cada uno me hagáis tres labores, una al sembrar, otra al
barbechar y otra al trillar.
Y si alguno presumiere de quebrantar o disminuir
en algo esta carta, incurra plenamente en la ira de Dios Omnipotente y padezca
con Judas el traidor, las penas infernales, y pague al Real Erario mil monedas
de oro en todo, y restituya duplicado el daño causado sobre esto. Fecha la
carta en Toledo, el 6 de Enero de 1260, año cuarto de mi reinado.
Yo el Rey
Fernando que reina en Castilla y Toledo, mandé hacer esta carta que corroboro y
confirmo de mi propia mano.
Don Rodrigo Arzobispo de la Silla de Toledo,
primada de las Españas, confirma. Mauricio, Obispo de Burgos, confirma.
Don
Tello, Obispo de Palencia, confirma.
Geraldo, Obispo de Segovia, confirma.
Lope, Obispo de Sigüenza, confirma.
García, Obispo de Cuenca, confirma.
Melendo, Obispo de Osma, confirma.
Domingo, Obispo de Ávila, confirma.
Domingo, Obispo de
Placencia, confirma.
Juan, Canciller del Rey Abad de Valladolid, confirma.
Sello de Fernando Rey de Castilla.
Gonzale Rodrigo, Mayordomo de la Corte del
Rey, confirma.
López de Diego, Aférez del Señor Rey, confirma.
Álvaro de Diego,
confirma.
Alfonso Tello, confirma.
Juan González, confirma.
Fernando Catanis,
merino Mayor en Castilla, confirma.
Ejidio, por mandato de dicho Canciller lo
escribió.
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Añover de Tajo. Carta Puebla (Facsímil) de Fernando III el Santo
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