sábado, 30 de octubre de 2021

Carta Puebla dada por el Rey Fernando III el Santo en Toledo el 6 de Enero de 1222 (año de la era de 1260) a favor de las personas que quieran ir a poblar Añover para si, sus hijos y herederos perpetuamente.

 Traslado del documento original en latín, conservado en el archivo de la Casa de Añover.

Por el presente escrito sea notorio y manifiesto, así a los presentes como a los venideros, que yo Fernando por la Gracia de Dios Rey de Castilla y de Toledo, junto a mi mujer la Reina Doña Beatriz, y mi hijo Alfonso, con el consentimiento y beneplácito de la Reina Doña Berenguela, mi madre, hago carta de concesión, confirmación y firmeza, a vosotros todos que habitareis en Añover, cerca del Tajo, presentes y futuros, la cual ha de valer perpetuamente. 

Y así, doy a vos para poblar, a derechos de costumbre y fuero de Toledo,
con sus términos, montes, sotos, prados, orillas, con sus entradas y salidas, y todas sus pertenencias; exceptuadas la heredades que me reservo para mi expensa, suficientes para doce yugadas de bueyes en cada un año; y exceptuando un huerto, que igualmente me reservo, y la pesca que se haga entre Cinco Yugos y Añover, que están al presente mis molinos; y excepto que no se prohíban allí los pastos, a los bueyes de mí expensa de Magán, cuando los conviniere. 

Todo lo demás, lo doy a vos, y a los hijos e hijas, vuestros sucesores, para poblar y tener por derecho hereditario, y poseer perpetuamente e  irrevocablemente, para hacer después de ello lo que quisiereis, vendiéndolo, cambiándolo, dándolo, y empeñándolo; pero que a mí y a mis sucesores hagan este fuero que en esta carta se expresa, y no es a otro, es a saber: que del pan, del vino y de las legumbres, deis a mi expensa la décima parte, antes de que diezmeis para la iglesia, y por cada yugada de bueyes, pagueis cada año en la Fiesta de Pascua, dos
monedas de oro y
  la mitad de un buey; y así según lo que labrare cada uno de vosotros, esté obligado a pagar la cantidad de dichas monedas; y que cada uno me hagáis tres labores, una al sembrar, otra al barbechar y otra al trillar. 

Y si alguno presumiere de quebrantar o disminuir en algo esta carta, incurra plenamente en la ira de Dios Omnipotente y padezca con Judas el traidor, las penas infernales, y pague al Real Erario mil monedas de oro en todo, y restituya duplicado el daño causado sobre esto. Fecha la carta en Toledo, el 6 de Enero de 1260, año cuarto de mi reinado. 

Yo el Rey Fernando que reina en Castilla y Toledo, mandé hacer esta carta que corroboro y confirmo de mi propia mano. 

Don Rodrigo Arzobispo de la Silla de Toledo, primada de las Españas, confirma. 

Mauricio, Obispo de Burgos, confirma. 

Don Tello, Obispo de Palencia, confirma. 

Geraldo, Obispo de Segovia, confirma. 

Lope, Obispo de Sigüenza, confirma. 

García, Obispo de Cuenca, confirma. 

Melendo, Obispo de Osma, confirma.

Domingo, Obispo de Ávila, confirma. 

Domingo, Obispo de Placencia, confirma. 

Juan, Canciller del Rey Abad de Valladolid, confirma. 



Sello de Fernando Rey de Castilla. 

Gonzale Rodrigo, Mayordomo de la Corte del Rey, confirma. 

López de Diego, Aférez del Señor Rey, confirma. 

Álvaro de Diego, confirma. 

Alfonso Tello, confirma. 

Juan González, confirma. 

Fernando Catanis, merino Mayor en Castilla, confirma. 

Ejidio, por mandato de dicho Canciller lo escribió.

Añover de Tajo. Carta Puebla (Facsímil) de Fernando III el Santo










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