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domingo, 19 de junio de 2022

EL PRIVILEGIO DE VILLAZGO DE AÑOVER DE TAJO. 1639 llega el desenlace

 ¿Qué ocurrió realmente de 1604 a 1639 en Añover? (4)

Crónica ofrecida por el Historiador D. Juan Manuel Magán García, en su conferencia en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Añover de Tajo el día 30 de Abril de 2001 con motivo de la VI Semana Cultural, con el título: 1639, un año crucial para la villa de Añover de Tajo. El resultado.

Última batalla a partir de la Real Cédula de 11 de marzo de 1639


La solicitud de exención y compra del título de villazgo se efectúa al amparo de la célebre Real Cédula de 11 de marzo de 1639, por la que se facultaba a la Corona a vender 8.000 vasallos. Los movimientos centrífugos de Cataluña y Portugal requerirán importantes cantidades en las mermadas arcas de Felipe IV para frenar sus efectos. Olivares, especialista en sacar leche de una alcuza, recurre, entre otros, a este fácil recurso de la venta de jurisdicciones realengas adscritas a las ciudades castellanas pertenecientes a la Corona.

Y ahí está Añover de Tajo, aprovechando la coyuntura, iniciando los pertinentes trámites para conseguir uno de sus más ansiados anhelos: su total independencia de Toledo.


La decisión hubo de madurarse en el verano. En el otoño de ese mismo año 1639 se acuerda comisionar a un selecto grupo de vecinos para que, en representación del concejo, cursen la correspondiente solicitud. El acuerdo se adopta en sesión del concejo presidida por su alcalde Juan Doblado, asistido de los regidores Juan Muñoz y Andrés Moreno, el procurador general Miguel Carmena, los diputados Francisco Serrano, Juan Escribano y Domingo Montero, el mayordomo del concejo Lorenzo Ramírez, los alguaciles Diego Rubio y Andrés Serrano y ante un nutrido grupo de vecinos, de todo lo cual da fe el escribano Luis Díaz.

Entre todos designan una reducida representación del vecindario añoverano, que estará integrada por el párroco y, a su vez, Comisario del Santo Oficio, el licenciado Bartolomé Serrano de Moreta, y dos familiares de la Inquisición, Bartolomé González y Juan Ortega; curiosamente, todos ellos significados representantes del sector eclesiástico del vecindario añoverano, circunstancia que tiene parangón en otros casos similares.

Pues bien, a estos individuos se les comisiona mediante el preceptivo poder notarial, en la mencionada sesión del concejo, que tuvo lugar el
21 de octubre de 1639. Pocos días después, el 4 de diciembre, se hace entrega de la documentación en el registro del escribano de Cámara de Su Majestad, Don Diego Martínez de Noval. Cursada la petición correspondiente a través del Oficial Mayor de la Secretaría de Hacienda, Don Juan de Otalona Guevara, comparece la comisión de Añover ante el Factor General de los Consejos de Guerra y Hacienda, Don Bartolomé Espinosa, quien presenta una Real Orden de fecha 15 de diciembre por la que se admite la venta del lugar de Añover de Tajo, con especificación de las condiciones en que se debe efectuar dicha transacción, así como las implicaciones de la misma, de acuerdo con las estipulaciones pactadas previamente ante la Junta de Obras y Bosques, a quien privativamente comisionó la Corona en dicha materia, según refiere la documentación.


Las condiciones en que se otorgó la venta del privilegio de exención y villazgo, son las que finalmente figuran en el documento de fecha de 22 de diciembre de 1639, entre las que figuraban que la exención de Toledo no implicaría, en ningún caso, la dejación de los compromisos que los vecinos tenían contraído con el Conde de Arcos, conforme a la concordia que entre ambas partes tenían previamente firmadas, por las que se habían obligado a pagar al de Arcos la décima parte de sus cosechas...

El importe global de la compra alcanzó los 16.000 ducados (seis cuentos de maravedíes), pagados en la siguiente forma: 13.000, a la firma del privilegio; 1.700, en el plazo de los siguientes cinco meses; y los 1.300 restantes, en ocho plazos iguales a abonar durante los ocho años siguientes. A todo ello habría que añadir el pago de 800 ducados más, por razón de todas las medias annatas (1) que le tocase por su razón del principal de la venta del dicho lugar, que debían abonarse de una sola vez. Se trata de cantidades muy cuantiosas, cuya traducción monetaria a los valores de mercado actuales es difícil de calibrar. Cabe aventurar que el valor de la operación en pesetas actuales rondaría los treinta millones (180.000 Euros). Valga el dato con todas las reservas. Cifra escalofriante para la época, máxime si tenemos en cuenta la pésima racha económica de aquellos años, en los que sucesivas malas cosechas sembraron de hambre y miseria toda la comarca.

(1)Renta o frutos que produce en un año cualquier beneficio eclesiástico, o bien cualquier empleo u oficio civil. 







viernes, 17 de junio de 2022

EL PRIVILEGIO DE VILLAZGO DE AÑOVER DE TAJO (3) El concejo abierto

 ¿Qué ocurrió realmente de 1604 a 1639 en Añover? (3)

Crónica ofrecida por el Historiador D. Juan Manuel Magán García, en su conferencia en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Añover de Tajo el día 30 de Abril de 2001 con motivo de la VI Semana Cultural, con el título: 1639, un año crucial para la villa de Añover de Tajo. Esto es contestar con contundencia y educadamente.

Acta del concejo abierto de 23 de diciembre de 1629

Lectura a un acta del concejo abierto que se celebró en esta villa un 23 de diciembre de 1629, una década antes de su exención de Toledo. Lo voy a hacer porque se trata de un documento altamente expresivo del temperamento de los añoveranos.



El concejo se reúne entonces para dar respuesta a cierto mandato del corregidor de Toledo, quien en nombre de la ciudad ordena la repetición de la nominación de los propuestos para la vara de alcalde ordinario. Sacad cada uno de vosotros las conclusiones que más acertadas os parezcan al respecto. Quien tenga oídos, oiga.

El documento dice así:

"Todos unánimes y conformes, sin haber voto en contrario, suplicaron a vuestra señoría de la dicha ciudad les haga merced de guardarse la costumbre que tienen siempre cada año en el nombramiento de justicia.

Y de él elija la dicha ciudad los que fuere servido, como siempre lo ha hecho, así porque por el dicho nombramiento que enviaron para el año venidero de 630 lo miraron muchos días antes con el ánimo de paz y tranquilidad que siempre, con los deseos grandes que tienen de acertar.

Y hallaron para ello las personas que nombraron y no otras, por las pocas que hay en este lugar y en que concurren las calidades que se requieren y pueden llevar cargas de estos oficios. Y esto salió por acuerdo del dicho concejo.

Y (
acordaron) que el dicho señor alcalde, con otro acompañado, vaya a hacer esta diligencia, porque así conviene todo al servicio de Dios Nuestro Señor y al bien y utilidad de este concejo y lugar."



miércoles, 15 de junio de 2022

EL PRIVILEGIO DE VILLAZGO DE AÑOVER DE TAJO (2)

 ¿Qué ocurrió realmente de 1604 a 1639 en Añover? (2)

Continuamos con la crónica ofrecida por el Historiador D. Juan Manuel Magán García, conferencia en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Añover de Tajo el día 30 de Abril de 2001 con motivo de la VI Semana Cultural, con el título: 1639, un año crucial para la villa de Añover de Tajo. Se pone interesante.

1604, continuación

Como quiera que el corregidor de Toledo hizo caso omiso al referido requerimiento, Añover apeló ante la Real Chancillería de Valladolid. No se amilanó, a pesar de lo oneroso de trámites de este cariz. Presentan toda la documentación y los testimonios pertinentes,

consiguiendo finalmente una Real Provisión, fechada en Valladolid a 6 de febrero de 1604, que admite la inocencia de los encarcelados y la improcedencia de las decisiones adoptadas al respecto por las autoridades de Toledo. De forma taxativa la Real Provisión ordena que luego soltaseis a sus partes de la prisión en que los teníais por la dicha causa libremente y sin costa alguna de lo susodicho, y les volvieseis la nómina de oficiales que habían hecho para este presente año con el nombramiento hecho, para que usasen y ejerciesen los dichos oficios los elegidos y nombrados para este dicho año, y que guardase su costumbre.

La cosa no debió quedar aquí. El Ayuntamiento capitalino acató la Real Provisión anteriormente reseñada, pero no cumplió lo en ella mandado, al menos en su integridad. Por todo ello vuelve Añover a la Real Chancillería, de la que consigue una nueva Real Provisión, fechada el 12 de julio de 1604, en virtud de la cual solicita que Toledo remita a la Chancillería el Libro de la Razón en el que anotaba los nombramientos de justicias de los pueblos de su jurisdicción, a fin de efectuar algunas comprobaciones. Toledo recibe la notificación de esta segunda Real Provisión el 29 de julio, cumpliendo lo en ella ordenado el 4 de agosto. Entre tanto, Toledo se había dirigido a la Chancillería alegando la costumbre inmemorial de designar alcalde de la Hermandad y cuadrilleros en los pueblos de su jurisdicción, de todo lo cual hay constancia en otra Real Provisión de la Chancillería vallisoletana, fechada el 17 de julio del mentado año 1604.

En fin, trámites y más trámites, hasta definitivamente conseguir su propósito el concejo añoverano, que a la postre logró hacerse imponer su designio con un empeño y vehemencia fuera de toda duda.

Este tipo de incidente, por llamarlos de algún modo, no son sino 

metáforas del desafío de un envalentonado David que no duda en enfrentarse a la arrogancia de un cada vez más decrépito Goliat. La tensión que traduce este tipo de incidentes pone de relieve, en definitiva, el progresivo malestar de un colectivo ansioso de libertad, cuyo afán de independencia se fue nutriendo poco a poco de episodios como el reseñado, al que cabe sumarse otros muchos, entre los que no me resisto a destacar el ocurrido con motivo de la elaboración y aprobación de las ordenanzas municipales elaboradas en 1597, cuyo análisis sería muy interesante, pero lo dejaremos para otra ocasión, si la hubiere, pues el tiempo apremia.

Estos incidentes y otros de semejante traza no hacen sino ofrecer pistas al historiador sobre las ansias de libertad de aquellos pueblos, como Añover, tanto tiempo sometidos al yugo de fuerzas extrañas que se arrogaban el derecho de decidir por ellos, determinando los modos y las personas que habían de ocupar los cargos representativos del vecindario en sus concejos. Fueron incontables los incidentes en relación con la mayoría de los pueblos sujetos a la jurisdicción del corregimiento toledano. Me pondría a relatarlos y no acabaría en mucho tiempo.

Continuará ...

EL PRIVILEGIO DE VILLAZGO DE AÑOVER DE TAJO. Antecedentes

EL PRIVILEGIO DE VILLAZGO DE AÑOVER DE TAJO (3) El concejo abierto

EL PRIVILEGIO DE VILLAZGO DE AÑOVER DE TAJO. 1639 llega el desenlace




sábado, 11 de junio de 2022

EL PRIVILEGIO DE VILLAZGO DE AÑOVER DE TAJO. Antecedentes

¿Qué ocurrió realmente de 1604 a 1639 en Añover? (1)

A lo largo de cuatro artículos del blog vamos a ir contando parte de la crónica ofrecida por el Historiador D. Juan Manuel Magán García, en  el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Añover de Tajo el día 30 de Abril de 2001 con motivo de la VI Semana Cultural, con el título: 1639, un año crucial para la villa de Añover de Tajo. Merece la pena una lectura.

Año 1604

“Por lo que respecta a los conflictos entre la ciudad de Toledo y el concejo de Añover aportaré tan sólo un botón de muestra, que pone de relieve y a las claras hasta qué punto éste último tenía decidido no transigir ni un ápice ante las muestras de autoritarismo de Toledo. Los hechos que definen el caso ponen de manifiesto, además, el carácter propio del añoverano de todos los tiempos, muy poco inclinado a doblegarse ante nadie por nada, y menos aún si tercia alguna circunstancia injusta o dañosa para sus intereses.



Los mencionados hechos se sitúan en relación con la conflictiva elección de oficios del año 1604. Se trata de uno más de los accidentados procesos de designación de oficiales del concejo, de los que he acopiado información. Francisco Martín de Cuéllar, nominado para alcalde ordinario, pide ser exonerado dado que el año anterior había ejercido el cargo de procurador general del concejo. Francisco Ortega el Viejo, nominado para el cargo de mayordomo del concejo, pide también ser exonerado, alegando ser demasiado anciano, además de analfabeto. No hace falta ser muy avispado para deducir la aviesa intención del consistorio añoverano, cuyo propósito no esconde cierto matiz desafiante hacia la autoridad de Toledo.  Después de reiterados mandamientos conminatorios, finalmente claudican los electores añoveranos, formulando nuevas propuestas. Toledo vuelve a rechazar las nominaciones, haciendo la elección en personas ajenas a las propuestas por el concejo añoverano y apresando y encarcelando a parte de los oficiales en ejercicio, no sólo por desobediencia al rechazar la designación realizada, sino también por negarse a mandar propuestas dobladas para que el Ayuntamiento capitalino nombrase los alcaldes de la Hermandad. Por parte de Añover se lleva a cabo un requerimiento al corregidor de Toledo, a través de Juan Vázquez de Coronado, procurador de causas de Toledo, en estos términos:

"Digo que los dichos mis partes ha muchos días que están presos en esta ciudad por decir que no han querido hacer nombramientos de alcaldes de la Hermandad de este presente año de 604, para que vuestra señoría los elija. Y, en cuanto a esto, los dichos mis partes tienen significado a vuestra señoría la causa por que no han hecho el dicho nombramiento. Y ahora, de nuevo, ha venido noticia a mis partes que los señores don Alonso de Alcocer, regidor, y el señor Alonso Sánchez Hurtado, jurado, comisarios, han hecho el nombramiento de alcalde ordinario en el dicho lugar y nombraron a Marcos Gómez, vecino de él, sin ser nombrado por el dicho concejo. Y aunque el dicho Marcos Gómez aceptó el dicho oficio por temor de las penas que se le impusieron, queriendo usar el dicho oficio no le obedecen, por no ser nombrado por el concejo y elegido por vuestra señoría.

Y parece que de lo susodicho se han de seguir y siguen nuevos inconvenientes, como consta de estos recaudos y testimonios que presento. Y pues el nombramiento de alcalde ordinario, justicia y regidores y alguacil y los demás oficios no hay de dar diferencia alguna, pido y suplico a vuestra señoría mande proveer dos cosas. La una, que se haga el nombramiento de alcalde y justicia ordinaria y los demás oficios, con lo cual cesarán los inconvenientes que podían resultar, pues en cuanto a lo susodicho, los dichos mis partes han hecho legítima elección. La segunda, que vuestra señoría se sirva mandar que los dichos mis partes sean sueltos de la prisión en que están, pues por los testimonios que están presentados, de muchos años y tiempo inmemorial a esta parte están en posesión de hacer el nombramiento de alcalde de la Hermandad en el dicho lugar sin traerle a este Ayuntamiento, ni llevar de él confirmación alguna. En lo cual se hará justicia. Y protesto lo que protestar me conviene.""

Continuará … 

EL PRIVILEGIO DE VILLAZGO DE AÑOVER DE TAJO (2)

EL PRIVILEGIO DE VILLAZGO DE AÑOVER DE TAJO(3) El concejo abierto

EL PRIVILEGIO DE VILLAZGO DE AÑOVER DE TAJO. 1639 llega el desenlace


Foto: Fernando Moreno


miércoles, 8 de junio de 2022

EL PRIVILEGIO DE VILLAZGO DE AÑOVER DE TAJO

El 27 de diciembre de 1639, el lugar de Añover de Tajo, por privilegio del rey Felipe IV, se convierte en villa independiente de la jurisdicción de Toledo


REAL DESPACHO DEL REY FELIPE IV DADO EN MADRID EL 27 DE DICIEMBRE DE 1639 CONCEDIENDO AL LUGAR DE AÑOVER EL TÍTULO DE VILLA E INDEPENDIZÁNDOLA JURISDICCIONALMENTE DE LA CIUDAD DE TOLEDO.

"Don Felippe por la gracia de Dios Rey de Castilla (...)Por la presente, de mi propio motu, çierta sçiençia y poderio real absoluto, de que en parte quiero usar y usso como rey y señor natural; no reconoçiente superior en lo temporal:

Eximo, saco y libro a vos, el dicho lugar de Añover; del derecho que de vos tiene el Corregidor y Justicia de la dicha ciudad de Toledo. Y os hago villa de por si y sobre si; con jurisdiçion çivil y cri minal; alta y vaja, señorio y vasallaje; mero mixto ymperio; primera y segunda ynstancia; en el dicho lugar y su termino; penas de camara y sangre.

Y os concedo facultad, para que podais nombrar y nombreis alcalde ordinario, dosd regidores, alguaçil mayor que haga ofiçio de fiscal y otro alguaçil, dos procuradores para pleitos, y los demas ofiçiales que teneis uso y costumbre de nombrar en cada un año.

En esta forma que, juntandose en ayuntamiento secreto el alcalde y regidores, procurador general, que al presente fueren; y el alcalde y regidores del año antecedente, ayan de nombrar y nombren, las personas duplicadas, metiéndolas en suerte, y al que le cupiere, quede elegido sin tener sin tener necesidad de otro nombramiento ni aprobación. 

Y esta misma orden, se ha de observar y guardar perpetuamente, en todos los años. Y se os señala por termino, en que exerçais la dicha jurisdiçion, el que teneis asignado(...). Y que para esto y todo lo demas contenido en esta mi carta, en las partes donde tocase; se os guarden las preheminençias, exençiones, prerrogativas e ynmunidades; que por raçon del dicho derecho de conoçimiento de causas çiviles y criminales, se os deben guardar, sin que en todo ni en parte, se os pongan ni consienta poner dubda, ni dificultad alguna; antes os defiendan, mantengan, y amparen, en todo lo referido y cualquier cosa y parte dello; y os den y consientan poner y pongáis: Horca, picota, carcel, cepo y grillos; y las otras insignias que se suelen y acostumbran poner; consientan y que no entren de Añover, ni en su termino ni jurisdicción, a visitar, prendar, y haçer ni hagan otro acto de justiçia ni jurisdicción alguna; so las penas en caen e Yncurren, los que entran en jurisdicción extraña, sin tener poder ni comisión para ello. (..).

Hecha en Madrid, a veinte y siete de Dicçiembre de treynta y nueve años (...). Yo El Rey.

Este artículo pertenece al libro "añover de tajo historia y patrimonio" escrito por Luis Alejandro García García, Diego Lucendo Díaz, Tomás Torres González y Manuel Melero Serrano. Editado por el Ayuntamiento de Añover de Tajo.



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