miércoles, 8 de junio de 2022

EL PRIVILEGIO DE VILLAZGO DE AÑOVER DE TAJO

El 27 de diciembre de 1639, el lugar de Añover de Tajo, por privilegio del rey Felipe IV, se convierte en villa independiente de la jurisdicción de Toledo


REAL DESPACHO DEL REY FELIPE IV DADO EN MADRID EL 27 DE DICIEMBRE DE 1639 CONCEDIENDO AL LUGAR DE AÑOVER EL TÍTULO DE VILLA E INDEPENDIZÁNDOLA JURISDICCIONALMENTE DE LA CIUDAD DE TOLEDO.

"Don Felippe por la gracia de Dios Rey de Castilla (...)Por la presente, de mi propio motu, çierta sçiençia y poderio real absoluto, de que en parte quiero usar y usso como rey y señor natural; no reconoçiente superior en lo temporal:

Eximo, saco y libro a vos, el dicho lugar de Añover; del derecho que de vos tiene el Corregidor y Justicia de la dicha ciudad de Toledo. Y os hago villa de por si y sobre si; con jurisdiçion çivil y cri minal; alta y vaja, señorio y vasallaje; mero mixto ymperio; primera y segunda ynstancia; en el dicho lugar y su termino; penas de camara y sangre.

Y os concedo facultad, para que podais nombrar y nombreis alcalde ordinario, dosd regidores, alguaçil mayor que haga ofiçio de fiscal y otro alguaçil, dos procuradores para pleitos, y los demas ofiçiales que teneis uso y costumbre de nombrar en cada un año.

En esta forma que, juntandose en ayuntamiento secreto el alcalde y regidores, procurador general, que al presente fueren; y el alcalde y regidores del año antecedente, ayan de nombrar y nombren, las personas duplicadas, metiéndolas en suerte, y al que le cupiere, quede elegido sin tener sin tener necesidad de otro nombramiento ni aprobación. 

Y esta misma orden, se ha de observar y guardar perpetuamente, en todos los años. Y se os señala por termino, en que exerçais la dicha jurisdiçion, el que teneis asignado(...). Y que para esto y todo lo demas contenido en esta mi carta, en las partes donde tocase; se os guarden las preheminençias, exençiones, prerrogativas e ynmunidades; que por raçon del dicho derecho de conoçimiento de causas çiviles y criminales, se os deben guardar, sin que en todo ni en parte, se os pongan ni consienta poner dubda, ni dificultad alguna; antes os defiendan, mantengan, y amparen, en todo lo referido y cualquier cosa y parte dello; y os den y consientan poner y pongáis: Horca, picota, carcel, cepo y grillos; y las otras insignias que se suelen y acostumbran poner; consientan y que no entren de Añover, ni en su termino ni jurisdicción, a visitar, prendar, y haçer ni hagan otro acto de justiçia ni jurisdicción alguna; so las penas en caen e Yncurren, los que entran en jurisdicción extraña, sin tener poder ni comisión para ello. (..).

Hecha en Madrid, a veinte y siete de Dicçiembre de treynta y nueve años (...). Yo El Rey.

Este artículo en su totalidad pertenece al libro "añover de tajo historia y patrimonio" escrito por Luis Alejandro García García, Diego Lucendo Díaz, Tomás Torres González y Manuel Melero Serrano. Editado por el Ayuntamiento de Añover de Tajo.



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