domingo, 19 de junio de 2022

EL PRIVILEGIO DE VILLAZGO DE AÑOVER DE TAJO. 1639 llega el desenlace

 ¿Qué ocurrió realmente de 1604 a 1639 en Añover? (4)

Crónica ofrecida por el Historiador D. Juan Manuel Magán García, en su conferencia en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Añover de Tajo el día 30 de Abril de 2001 con motivo de la VI Semana Cultural, con el título: 1639, un año crucial para la villa de Añover de Tajo. El resultado.

Última batalla a partir de la Real Cédula de 11 de marzo de 1639

La solicitud de exención y compra del título de villazgo se efectúa al amparo de la célebre Real Cédula de 11 de marzo de 1639, por la que se facultaba a la Corona a vender 8.000 vasallos. Los movimientos centrífugos de Cataluña y Portugal requerirán importantes cantidades en las mermadas arcas de Felipe IV para frenar sus efectos. Olivares, especialista en sacar leche de una alcuza, recurre, entre otros, a este fácil recurso de la venta de jurisdicciones realengas adscritas a las ciudades castellanas pertenecientes a la Corona.
 
Y ahí está Añover de Tajo, aprovechando la coyuntura, iniciando los pertinentes trámites para conseguir uno de sus más ansiados anhelos: su total independencia de Toledo.
 
La decisión hubo de madurarse en el verano. En el otoño de ese
mismo año 1639
se acuerda comisionar a un selecto grupo de vecinos para que, en representación del concejo, cursen la correspondiente solicitud. El acuerdo se adopta en sesión del concejo presidida por su alcalde Juan Doblado, asistido de los regidores Juan Muñoz y Andrés Moreno, el procurador general Miguel Carmena, los diputados Francisco Serrano, Juan Escribano y Domingo Montero, el mayordomo del concejo Lorenzo Ramírez, los alguaciles Diego Rubio y Andrés Serrano y ante un nutrido grupo de vecinos, de todo lo cual da fe el escribano Luis Díaz.
 
Entre todos designan una reducida representación del vecindario añoverano, que estará integrada por el párroco y, a su vez, Comisario del Santo Oficio, el licenciado Bartolomé Serrano de Moreta, y dos familiares de la Inquisición, Bartolomé González y Juan Ortega; curiosamente, todos ellos significados representantes del vector eclesiástico del vecindario añoverano, circunstancia que tiene parangón en otros casos similares.
 
Pues bien, a estos individuos se les comisiona mediante el preceptivo poder notarial, en la mencionada sesión del concejo, que tuvo lugar el
21 de octubre de 1639. Pocos días después, el 4 de diciembre, se hace entrega de la documentación en el registro del escribano de Cámara de Su Majestad, Don Diego Martínez de Noval. Cursada la petición correspondiente a través del Oficial Mayor de la Secretaría de Hacienda, Don Juan de Otalona Guevara, comparece la comisión de Añover ante el Factor General de los Consejos de Guerra y Hacienda, Don Bartolomé Espinosa, quien presenta una Real Orden de fecha 15 de diciembre por la que se admite la venta del lugar de Añover de Tajo, con especificación de las condiciones en que se debe efectuar dicha transacción, así como las implicaciones de la misma, de acuerdo con las estipulaciones pactadas previamente ante la Junta de Obras y Bosques, a quien privativamente comisionó la Corona en dicha materia, según refiere la documentación.
 
Las condiciones en que se otorgó la venta del privilegio de exención y villazgo, son las que finalmente figuran en el documento de fecha de 22 de diciembre de 1639, entre las que figuraban que la exención de Toledo no implicaría, en ningún caso, la dejación de los compromisos que los vecinos tenían contraído con el Conde de Arcos, conforme a la concordia que entre ambas partes tenían previamente firmadas, por las que se habían obligado a pagar al de Arcos la décima parte de sus cosechas...

El importe global de la compra alcanzó los 16.000 ducados (seis cuentos de maravedíes), pagados en la siguiente forma: 13.000, a la firma del privilegio; 1.700, en el plazo de los siguientes cinco meses; y los 1.300 restantes, en ocho plazos iguales a abonar durante los ocho años siguientes. A todo ello habría que añadir el pago de 800 ducados más, por razón de todas las medias annatas que le tocase por su razón del principal de la venta del dicho lugar, que debían abonarse de una sola vez. Se trata de cantidades muy cuantiosas, cuya traducción monetaria a los valores de mercado actuales es difícil de calibrar. Cabe aventurar que el valor de la operación en pesetas actuales rondaría los treinta millones (180.000 Euros). Valga el dato con todas las reservas. Cifra escalofriante para la época, máxime si tenemos en cuenta la pésima racha económica de aquellos años, en los que sucesivas malas cosechas sembraron de hambre y miseria toda la comarca.




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