martes, 29 de septiembre de 2026

De nobles y lacayos. El título de Condes de Añover. Por Félix Sánchez Sánchez

 


Palacio de Munarriz a pocos pasos de la Iglesia de San Lorenzo, este majestuoso edificio fue mandado construir en 1536 por Rodrigo Niño Lasso, señor de Añover y caballero de la Orden de Santiago.

De nobles y lacayos

El Señor Solariego de Añover era el arzobispo de Toledo que, desde antiguo, arrendó sus tierras (lo llamaban Censo Enfiteútico Perpetuo) a los entonces Condes de Arcos, estos pagaban al obispo anualmente y después eran los condes los que arrendaban por parcelas a los agricultores de Añover.

La relación entre los Arcos y los añoveranos fue de muchas generaciones y no se ceñía solamente a la economía, los condes tenían casas en Añover y mucha influencia en Toledo y en la corte.

 La agricultura era la principal riqueza del pueblo y cada cuatro años los agricultores o colonos contrataban los trozos de tierra que disponía y otorgaba el conde a través de su administrador.


Contrato de
arrendamiento de tierras de Añover, de 1 de abril de 1840.

En nombre del Excmo. Sr. Marqués de Montealegre, Conde de Oñate y los Arcos (los títulos nobiliarios podían cambiar dependiendo de los enlaces matrimoniales de cada generación), su apoderado D. Manuel Escribano arrienda “por cuatro años que principiaran a correr y contarse en San Miguel, 29 de septiembre, y concluirán el mismo día de 1844” a los siguientes arrendadores vecinos de Añover: 

Manuel Aquilino Díaz __________    46 fanegas- 354 estadales.

D. Anselmo García _____________  47               297

Ruperto Villaseca ______________  31                18

Bernardo Villaseca _____________  17               375

Alfonso Sánchez Parra__________   15               204

Manuel Sánchez Parra__________   16               353

Sebastián Escribano____________  18               365

Mª Andrea Sánchez ____________  41               104

(mayor de edad y soltera)

Alfonso Sánchez Parra era el padre de mi tatarabuelo Cosme Sánchez Carmena.

Mª Andrea Sánchez prima-hermana de Alfonso y

Manuel Sánchez Parra, creo que era maestra y tiene una calle en Añover. Es una rareza encontrar a una mujer entre los arrendatarios en esta época.El acuerdo lo firmaban todos “juntos de mancomun por todo insolidum”, es decir, si alguno fallaba con su pago, lo debían pagar entre todos.

 Los cultivos eran de trigo o cebada. Un resumen de las cláusulas del contrato es el siguiente: 

1. Labrar bien y cumplidamente… en barbecho al menos 3 vueltas de arado…si no puede ser despojado.

2. Podrán traspasar las tierras a sus hijos, pero no a otros y no pueden subdividirlas.

3. En febrero los colonos entregarán al administrador pliego con la siembra de cada tierra para poder recaudar correctamente.

4. En mayo, un revisor nombrado por el colono, junto a otro del administrador revisarán el estado de los barbechos. Los que estén descuidados podrán ser despojados.

5. Se pagarán por cada 10 fanegas de cosecha, 25 celemines. Que incluyen los 13 celemines por la renta de la tierra, más 12 por el diezmo que corresponde al Marqués.(1 fanega = 12 celemines).

6. Han de sembrar los barbechos o podrán ser despojados.

7. No se pueden sacar los frutos de las tierras sin permiso escrito del administrador y este ha de decir qué tierra es, sus frutos y caminos por donde irán, además de la era en la que se ha de emparvar, trillar, limpiar y medir el fruto, para evitar ocultación.

8. Si fallece el colono, el arrendamiento recae en sus herederos y si no pudiesen en el resto de los colonos.

9. Los frutos de estas tierras no se mezclarán con los de otras tierras para poder cobrar renta y diezmo limpio de cada montón. No se podrá levantar la era sin avisar al administrador.

10. El fruto resultante del pago se ha de conducir a las paneras del Marqués, donde se dará el recibo correspondiente.

11. No se sembrará barrilla, si no es con licencia escrita y se pagará renta y diezmo.

12. Para rastrojar han de pedir permiso. Podrán plantar melones, judías o patatas notificándolo y de cada 10 partes se pagará 1 parte de renta y otra de diezmo; el pago será en metálico y las patatas en especie. No se podrán abrir pozos a la orilla del río, han de ser dentro de las tierras a distancia y han de cegarlos el último año.

13. Para evitar los cuantiosos daños de los gansos se ha de pagar un guarda. Se han de cuidar las lindes.

 Cada colono garantizaba los pagos al Marqués hipotecando sus posesiones y casa.

El control era estricto, riguroso a pesar de que sólo alquilaban a probados agricultores que contaban con la “confianza” del Conde.

 Los problemas venían cuando había mal año y las cosechas eran cortas en las que después de pagar apenas quedaba grano después de todo el trabajo del año y sus gastos. Hay que tener en cuenta que además de pagar al conde, después pagaban otro diezmo (otra décima parte) a la iglesia.

Pero la mayor dificultad era para los peones o trabajadores asalariados, que eran mayoría y para mantener a sus familias cobraban cortos y precarios salarios. Su sustento dependía en gran medida de que hubiera cosecha para poder trabajar. Todo se movía a fuerza de sangre, de humanos o animales.

Dos curiosidades: 

En el punto 11 prohibían sembrar barrilla sin permiso. Ya había habido problemas pues los agricultores querían librarse de pagar diezmos porque no era ni grano ni fruto. La barrilla era un cultivo especial de unas plantas que al final se incineraban y vendían sus alcalinas cenizas para hacer jabón.

En el 13 obligan a pagar a un guarda por la abundancia de gansos que se comían las cosechas, esto indica que estos animales venían en gran cantidad a recalar a humedales de la vega que, entonces, debían de ser abundantes, hoy la vega es distinta.

El arzobispo de Toledo era el Señor de Añover y no pisaba por el pueblo, sin embargo, la familia de los Niño, grandes aristócratas, mantuvieron durante siglos gran contacto e intereses en Añover, pero no podían optar a ser condes de Añover ¿Se conformaron? ¿Qué hicieron?

Hemos de retroceder hasta el 28 de enero de 1602 en
Iglesia Parroquial de la Santa Cruz
en Añover de Tormes
que se firma escritura otorgada en Valladolid, en la que Don Juan Niño de Guevara adquirió la villa de la Aldehuela en Salamanca con su señorío jurisdiccional, nombramiento de alcaldes, regidores, alguaciles y con justicia civil y criminal. Casi simultáneamente, por Real Cédula de Felipe III dada en Valladolid el 29 de diciembre de 1601, a instancia de Don Juan Niño de Guevara se ordena
cambiar el nombre de La Aldehuela por el de Añover de Tormes.

No está muy claro el año en que, por Real Despacho de 10 de abril, el propio monarca crearía a favor de Don Juan Niño de Guevara, el título de Conde de Añover de Tormes, para sí y sus descendientes.

Nunca hubo condes de Añover de Tajo, aunque el título se puede abreviar como Conde de Añover sin añadidos, como ocurre con los Duques de Alba que en realidad son Duques de Alba de Tormes.

 

Félix Sánchez Sánchez, hijo de Añover

4 de julio de 2026. 

 Fuentes:

Archivo Histórico Provincial de Toledo.

Evaristo Martín de Sandoval y Carmen Travesedo y Colón de Carvajal, Historia de la Villa de Añover de Tajo (1222-1848),

M.ª del Carmen Vaquero Serrano y Juan José López de la Fuente. Artículo sobre libro del Lazarillo de Tormes.

Carta de llamamiento al Conde de Añover

Artículo publicado en el Programa de Fiestas patronales de San Bartolomé en Añover de Tajo de 2026

 

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