Durante los años 1448, 1449, 1450 y 1451 el concejo de Añover arrendó las tierras que el arzobispo toledano tenía en Añover para que las sembraran los sus vecinos, por un canon anual de 6.000 maravedíes.
El arzobispado no llevaba la administración directa de las tierras de Añover y optaba por arrendar cada año todas sus propiedades derechos y aprovechamientos. El concejo de Añover participaba en las pujas para hacerse con la explotación para sus vecinos.
De 1452 a 1454 tomó el arrendamiento de las tierras del arzobispo en Añover un particular, llamado Gonzalo González.
Durante los siguientes 6 años hasta 1460 lo vuelve a alquilar el concejo de Añover.
El arrendamiento de las tierras del arzobispo de Toledo en Añover no parece que fuera buen negocio, ni para los arrendadores ni para el Cabildo toledano que llevaba estos asuntos económicos y se pensaron otras soluciones.
En 1460, D. Rodrigo Niño compró al Convento de Padres Mercedarios de Santa Catalina de Toledo, todo el patrimonio que esta comunidad poseía en Añover.
Estas posesiones llaman la atención pues en Añover todo debería pertenecer al arzobispo de Toledo ¿serían concesiones del arzobispo al convento?
El comprador Rodrigo Niño de familia noble toledana, tuvo mucha importancia en el devenir de Añover.
La compra incluía casas con sus corrales y treinta y cuatro pedazos de tierra, dos plantados de viña. La superficie varia de las 220 fanegas de “ El Forcayo” a las 40 fanegas de “El Albardial”, las 15 fanegas de “ Las Luengas” y las 4 fanegas del “Camino de la Alhondiga”. Como vemos una compra importante.
En 1466, por escritura de venta, el arzobispo deToledo, D. Alonso Carrillo, como Señor de Añover (según cesión real de 1243 del rey Fernando III) vendió los derechos de explotación de sus tierras en Añover, a censo perpetuo a D. Luís Carrillo.
Se realizó una subasta publicada en tablones de las iglesias y mediante pregones. Adjudicándose en 1466, el censo de Añover a Don Luis Carrillo, de Illescas que había ofrecido la cantidad de 10.050 maravedíes anuales.
Durante los siguientes 6 años hasta 1460 lo vuelve a alquilar el concejo de Añover.
El arrendamiento de las tierras del arzobispo de Toledo en Añover no parece que fuera buen negocio, ni para los arrendadores ni para el Cabildo toledano que llevaba estos asuntos económicos y se pensaron otras soluciones.
En 1460, D. Rodrigo Niño compró al Convento de Padres Mercedarios de Santa Catalina de Toledo, todo el patrimonio que esta comunidad poseía en Añover.
Estas posesiones llaman la atención pues en Añover todo debería pertenecer al arzobispo de Toledo ¿serían concesiones del arzobispo al convento?
El comprador Rodrigo Niño de familia noble toledana, tuvo mucha importancia en el devenir de Añover.
La compra incluía casas con sus corrales y treinta y cuatro pedazos de tierra, dos plantados de viña. La superficie varia de las 220 fanegas de “ El Forcayo” a las 40 fanegas de “El Albardial”, las 15 fanegas de “ Las Luengas” y las 4 fanegas del “Camino de la Alhondiga”. Como vemos una compra importante.
En 1466, por escritura de venta, el arzobispo deToledo, D. Alonso Carrillo, como Señor de Añover (según cesión real de 1243 del rey Fernando III) vendió los derechos de explotación de sus tierras en Añover, a censo perpetuo a D. Luís Carrillo.
Se realizó una subasta publicada en tablones de las iglesias y mediante pregones. Adjudicándose en 1466, el censo de Añover a Don Luis Carrillo, de Illescas que había ofrecido la cantidad de 10.050 maravedíes anuales.
Como hemos visto, el régimen de arrendamientos anuales del patrimonio de Añover no satisfacía a sus propietarios del Cabildo Toledano.
El arzobispo Don Alonso Carrillo de Acuña, que conocía bien la zona pues tenía casa en Yepes, decidió una fórmula de arrendamiento de la época, (la creación de un Censo Enfiteútico Perpetuo y su cesión perpetua por juro de heredad) lo cual suponía la cesión perpetua de tierras y derechos, entre los que estaba el cobro del diezmo real cedido, a cambio del pago anual de un canon al arzobispado, que se desentendía de cualquier tipo de gestión agrícola y económica.
Aunque el Arzobispo seguiría siendo el titular del señorío creado en Añover.
El arzobispo Don Alonso Carrillo de Acuña, que conocía bien la zona pues tenía casa en Yepes, decidió una fórmula de arrendamiento de la época, (la creación de un Censo Enfiteútico Perpetuo y su cesión perpetua por juro de heredad) lo cual suponía la cesión perpetua de tierras y derechos, entre los que estaba el cobro del diezmo real cedido, a cambio del pago anual de un canon al arzobispado, que se desentendía de cualquier tipo de gestión agrícola y económica.
Aunque el Arzobispo seguiría siendo el titular del señorío creado en Añover.
Félix Alejandro Sánchez Sánchez hijo de Añover.
Para el aniversario de 800 años de la concesión de Carta Puebla a Añover.
Imágenes: El deporte conquense , Baraka arquólogos ,
Tanto en el libro “Añover de Tajo, historia y patrimonio” de Luis Alejandro García, Diego Lucendo, Tomás Torres y Manuel Melero como en otras muchas publicaciones que he consultado sobre la historia de Añover, he encontrado alusiones a ese “censo enfitéutico”, pero en ningún caso se me ha explicado qué puede ser tal cosa.
ResponderEliminarComo uno no tiene ni idea de Derecho, ni civil ni incivil, he decidido, como otras tantas veces, consultar con la Academia de la Lengua (RAE) que, en este caso, en lugar de darme la escueta definición de su Diccionario, lo que ha hecho es remitirme automáticamente a a página que contiene el Codigo Civil publicado en el BOE en 1889. Después, automáticamente y sin que yo moviese un dedo, me ha presentado los artículos del Titulo VIII que transcribo seguidamente.
Artículo 1604.
Se constituye el censo cuando se sujetan algunos bienes inmuebles al pago de un canon o rédito anual en retribución de un capital que se recibe en dinero, o del dominio pleno o menos pleno que se transmite de los mismos bienes.
Artículo 1605.
Es enfitéutico el censo cuando una persona cede a otra el dominio útil de una finca, reservándose el directo y el derecho a percibir del enfiteuta (persona a quien corresponde el dominio útil del inmueble sujeto a censo enfitéutico, así como el pago del canon anual al censualista) una pensión anual en reconocimiento de este mismo dominio.
Publicado en:
«Gaceta de Madrid» núm. 206, de 25/07/1889.
https://www.boe.es/eli/es/rd/1889/07/24/(1)/con
Ahora ya sabemos que un “censo” es, si alguien no me explica lo contrario, lo que toda la vida hemos llamado “arrendamiento”; que “enfiteuta” es casi lo mismo que “arrendatario”, mientras que el “arrendador” es llamado es este contexto “censualista”, según una nueva consulta a la RAE.
De acuerdo, Don Antonio.
ResponderEliminar